Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Empresas Publicas De Medellin Epm Esp·Demandado Instituto De Planificacion Y Promocion De Soluciones Energeticas Para Zonas No Interconectadas Ipse

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Cobro De Cuotas Partes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Medellín y el Juzgado 037 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ordinaria laboral instaurada por EPM, en contra del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE), con el propósito de solicitar que se declare la existencia de la obligación de pago por concepto de cuotas partes pensionales, por reconocimiento de pensiones a su cargo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que, prima facie, la controversia versa sobre cuotas partes pensionales, prestación propia del sistema de seguridad social.

Se advierte la existencia de resoluciones emitidas por EPM en las que se reconoce el derecho a la pensión, así como documentos expedidos por el IPSE que, al parecer, dan cuenta de su conformidad con varias cuotas partes y sus respectivos valores.

Se tiene que EPM es una empresa industrial y comercial del Estado, por lo que, según reiterada jurisprudencia de esta Corporación, la regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales.

En ese sentido, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer el asunto, dado que, según los documentos obrantes en el expediente, las pensiones sobre las que se origina el reclamo se habrían causado en el marco de relaciones laborales propias de trabajadores oficiales y, el caso no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA.

Ello, en reiteración del Auto 234/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Medellín y el Juzgado 037 Administrativo de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6732 al Juzgado 012 Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 037 Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.